Guía actualizada 16 oct. 2026
Vacaciones laborales en Perú: cálculo de gozadas, truncas y no gozadas
En el régimen general privado, el descanso vacacional anual es de 30 días calendario por cada año completo de servicios, siempre que la persona trabajadora cumpla el récord exigido. El récord depende de la jornada: por regla general, se deben haber laborado al menos 260 días si se trabaja seis días por semana o 210 días si se trabaja cinco. Si la jornada ordinaria es de tres o cuatro días semanales, también se revisa el límite de inasistencias injustificadas. Esta calculadora no determina el récord; supone que se cumplió y que no hubo suspensiones que alteren el periodo.
Vacaciones gozadas
La remuneración vacacional equivale a la remuneración que la persona habría recibido habitualmente si continuaba trabajando. Se paga antes de iniciar el descanso. Para un sueldo mensual fijo, 30 días de descanso corresponden a una remuneración mensual; un descanso menor se estima en proporción a los días indicados. La asignación familiar y otros conceptos regulares pueden formar parte de la base cuando corresponden. La herramienta muestra el monto bruto asociado al descanso: no es un bono extra sobre el sueldo anual y no descuenta AFP, ONP ni renta.
Vacaciones truncas al cese
Si el vínculo termina antes de completar otro año vacacional, puede corresponder una compensación proporcional por el tiempo trabajado desde el último aniversario. La estimación convierte cada mes completo en una doceava parte de la remuneración computable y cada día restante en una treintava de esa fracción. Para esta referencia se exige al menos un mes de servicios. Si ya se completó uno o más años, se asume que los descansos anteriores fueron utilizados o pagados y se calcula solo el periodo pendiente. Revisa fechas de ingreso y cese, porque un cambio de un día puede modificar los meses o días considerados.
Vacaciones no gozadas e indemnización
El descanso debe disfrutarse dentro del año siguiente a aquel en que se adquiere el derecho. Si vence ese plazo sin goce, la ley contempla el pago de la remuneración vacacional no disfrutada y una indemnización equivalente a una remuneración. A veces se le llama “triple vacacional” porque también se cuenta el sueldo ordinario por el trabajo realizado durante el año; ese sueldo normalmente ya fue pagado en planilla. Por eso esta calculadora no lo vuelve a sumar y presenta por separado la remuneración vacacional que aún esté pendiente y la indemnización, si el plazo ya venció.
El resultado de vacaciones truncas o no gozadas depende de fechas, remuneración y pagos previos. Si hubo varios periodos pendientes, suspensiones, remuneración variable, jornada parcial, convenio colectivo o un régimen especial, calcula cada periodo con documentos y revisión profesional. Micro y pequeña empresa, construcción civil, trabajo agrario y otros regímenes pueden tener reglas distintas. Esta página usa como supuesto el régimen general de la actividad privada.
Las operaciones se realizan en tu navegador. El resultado es una referencia bruta y no una liquidación oficial. Contrasta el cálculo con tus boletas, constancias de descanso, contrato y fecha efectiva de cese. El MTPE también publica una calculadora referencial de beneficios sociales; el propio portal indica que esa herramienta se diseñó con normativa vigente a septiembre de 2024, por lo que conviene revisar cambios posteriores y consultar a la autoridad o a un especialista cuando el caso no sea estándar.
Normas y fuentes: D. Leg. 713; D.S. 012-92-TR, reglamento sobre descansos remunerados; calculadora referencial del MTPE.