Guía actualizada 16 oct. 2026
Cómo calcular tu gratificación en Perú en 2026
La gratificación es un pago legal que reciben, por regla general, los trabajadores del régimen privado en Fiestas Patrias y Navidad. La gratificación de julio toma como referencia el semestre de enero a junio; la de diciembre, el semestre de julio a diciembre. La ley establece que cada pago se realice durante la primera quincena de julio o diciembre, según corresponda. El monto puede ser completo o proporcional al tiempo computable del semestre.
Meses calendario completos
Para estimar una gratificación proporcional se cuentan los meses calendario completos trabajados dentro del semestre. Cada mes completo representa una sexta parte de la remuneración computable. Por ejemplo, si el sueldo computable es S/ 3,000 y se trabajaron cuatro meses completos, la gratificación estimada es S/ 2,000 antes de la bonificación extraordinaria. El mes en que empezó el trabajo solo cuenta si se laboró desde el primer día del mes, sujeto a las reglas aplicables a cada caso.
La calculadora considera como meses completos aquellos que ya habían empezado antes o en la fecha de ingreso. No resta ausencias, suspensiones ni días sin goce de haber; esos casos pueden afectar el cálculo legal. Tampoco calcula una gratificación trunca por cese. Si tu vínculo terminó antes de la fecha de pago, el beneficio que corresponde se liquida con reglas propias y debe revisarse junto con los demás conceptos de tu liquidación.
Qué remuneración se toma
La base incluye la remuneración regular computable que corresponde en la fecha legal de referencia. Puede comprender el sueldo, la asignación familiar y otros conceptos remunerativos regulares. Algunos pagos variables pueden incorporarse mediante promedios cuando cumplen los requisitos de regularidad. No se suman automáticamente todos los conceptos de una boleta: movilidad condicionada, reembolsos y ciertos pagos extraordinarios pueden recibir un tratamiento distinto.
Bonificación extraordinaria de salud
Junto con la gratificación se paga una bonificación extraordinaria que reemplaza el aporte que el empleador habría realizado a EsSalud. Para afiliados regulares a EsSalud equivale al 9% de la gratificación; si la persona está cubierta por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), normalmente equivale al 6.75%. La bonificación se calcula sobre la gratificación estimada, no sobre el sueldo anual. La calculadora muestra el monto de gratificación y la bonificación en líneas separadas para que puedas revisarlos.
Si recibes asignación familiar y cumples sus condiciones, su valor mensual es el 10% de la RMV. Desde el 1 de octubre de 2026 la RMV es S/ 1,230, de acuerdo con el D.S. 015-2026-TR; antes de esa fecha fue S/ 1,130. En esta página el dato se aplica según la fecha de pago elegida. Los trabajadores de micro y pequeña empresa, construcción civil y otros regímenes pueden tener reglas diferentes; esta herramienta asume el régimen general privado.
Revisa antes de usar el resultado
El cálculo es una referencia y no conoce tu contrato, boletas, convenio colectivo, días de suspensión ni pagos ya recibidos. Compara cada línea con tu información de planilla. El MTPE publica una calculadora referencial de beneficios sociales para el régimen general. Ante una diferencia o un cese, pide la revisión de un especialista o consulta a la autoridad laboral. La estimación no reemplaza asesoría legal ni determina una deuda definitiva.
Normas y fuentes: Ley 27735 y D.S. 005-2002-TR; Ley 30334 (bonificación extraordinaria); herramienta referencial del MTPE; D.S. 015-2026-TR.